Resumen del Artículo trescientos cuarenta y cinco

Artículo trescientos cuarenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cuarenta y cinco

Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo trescientos cuarenta y cinco del LOPJ?

Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo…

¿El Artículo trescientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cuarenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cuarenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cuarenta y cinco?

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